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Estatuto de Autonomía

Estatuto de Autonomía I

Estatuto de Autonomía de Castilla y León


 

La Constitución de 1978 marcó el inicio de un proceso descentralizador que concluyó en el actual sistema de las autonomías. El resultado, sin embargo, no fue fruto de una suerte de idea novedosa acordada entre varios políticos. La Constitución necesitó el consenso general y la Ley para la Reforma Política de 1976 facilitó los cambios pertinentes. Sin embargo, un poso ideológico que databa de varias decenas de años estuvo en el trasfondo de esos cambios.

Los precedentes históricos más inmediatos serían los movimientos anticentralistas que se suceden a lo largo de los siglos XIX y XX en nuestro país. Estos movimientos se oponen a una visión de una España centralizada y acompañan al sistema centralista casi desde su origen. Sus influjos federalistas quedan fuera de toda duda y se remontan a los albores del constitucionalismo español, desde los comienzos del siglo XIX. De esta manera, encontramos que las manifestaciones más tempranas del anticentralismo son las ideas foralistas, las carlistas, y las federalistas. El fracaso de la República Federal de 1873 marca el punto álgido en los intentos de implantar fórmulas descentralizadas.

Desde la Ley para la Reforma Política de 1976 hasta la Constitución Española 1978, se genera en España un singular proceso de instauración de regímenes provisionales de autonomía que se conceden por decreto ley a los territorios interesados tras negociaciones con el Gobierno Central. El punto de partida de este proceso es el decreto ley de 29 de septiembre de 1977, por el que se restablece la Generalidad de Cataluña. Tras él, prácticamente todo el territorio del Estado, salvo Madrid, Ceuta y Melilla y Navarra, fue afectado por los regímenes de preautonomía.


Estatuto de Autonomía II

En 1977 se celebraron en España las primeras elecciones democráticas y el Gobierno de la UCD, encabezado por Adolfo Suárez, dio nuevas alas al proceso autonómico. En la actual Castilla y León ello se tradujo en la constitución en Valladolid, en octubre de ese mismo año, de la Asamblea de Parlamentarios y Diputados Provinciales de Castilla y León. Unos meses después, el 13 de junio de 1978, se creó el Consejo General de Castilla y León, órgano encargado de dirigir su proceso autonómico. Su primer Presidente fue Manuel Reol Tejada, diputado de la UCD por Burgos, al que siguió José Manuel García Verdugo. Otro organismo, la Comisión Mixta de Representantes de la Administración Central y del Consejo General de Castilla y León, creada en noviembre, se encargaría del traslado de competencias.

Era un proceso, al igual que ocurría en la mayor parte del territorio español, paralelo al constituyente, iniciado también en 1977. La conclusión de este último en 1978 sirvió para marcar ciertas pautas en la trayectoria de formación de una autonomía, como la forma de acordar la inclusión o no de un territorio en ella. A finales de 1978, por tanto, en Castilla y León existían las directrices que podían seguirse para crear una comunidad autónoma (dadas por la Constitución) y los órganos encargados de realizar las tareas necesarias (como el Consejo General de Castilla y León). Faltaba lo más importante: ejecutarlas.

Comenzaba una apretada agenda de trabajo. Era necesario resolver multitud de cuestiones, incluida la compleja configuración territorial de la autonomía tal cual hoy la conocemos. La construcción de la Comunidad de Castilla y León ha sido un proceso lento y complicado. En su edificación se dejaba la puerta abierta a todas las provincias integrantes de las regiones históricas de Castilla La Vieja y León. No obstante, desde un principio las de Santander y Logroño eligieron seguir la vía autonómica uniprovincial, constituyéndose respectivamente en las comunidades autónomas que hoy conocemos como La Rioja y Cantabria.

La posibilidad de formar parte o no de la futura comunidad autónoma era una cuestión de elección. A ella podía llegarse por diferentes vías, y dentro de las posibilidades que establecía la Constitución de 1978 para acceder a ella, Castilla y León optó por el camino más fácil: lograr la adhesión de las Diputaciones Provinciales y de dos tercios, al menos, de los Ayuntamientos cuya población representara la mayoría de la provincia. Ahora se iniciaba la ardua tarea de redactar el texto que sirviese como Estatuto de Autonomía, un proceso que se prolongó durante prácticamente tres años.


Estatuto de Autonomía III

El recorrido autonómico conduce, cumpliendo los requisitos constitucionales, a la aprobación del Estatuto de Autonomía, que supone el momento culminante en la creación de una región autónoma. El Estatuto de Autonomía es una norma que, según el artículo 147 de la Constitución española, debe contener los siguientes términos:

  • La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a éstas.

En definitiva, en el Estatuto se concretan los perfiles básicos de las regiones, sus principios estructurales y el alcance de sus poderes. Una vez redactado el texto en cada una de las regiones, el Estatuto deberá ser aprobado por las Cortes Generales españolas.

El 1 de junio de 1981 se inició la fase constituyente del documento para Castilla y León. Para ello se creó la correspondiente Asamblea. Algún tiempo después fue aprobado el texto que se convertiría en el Estatuto de la Autonomía en una sesión celebrada en Salamanca, el 27 de junio de ese mismo año.

El documento se remitió al Congreso de los Diputados, pero su aprobación definitiva aún habría de esperar, ya que su tramitación coincidió con la convocatoria de las Elecciones Generales de 1982. Al fin, la aprobación llegó el 25 de febrero de 1983. La provincia de Segovia, que en octubre de 1979 había retirado inicialmente su integración en el proceso autonómico de Castilla y León, acabará incorporándose tras la pertinente tramitación parlamentaria y con la aprobación del proyecto de ley orgánica del 1 de marzo de 1983.


Estatuto de Autonomía IV

Firmas del Estatuto de Autonomía de Castilla y León

Con posterioridad a su aprobación, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León ha tenido tres reformas importantes, fruto de un amplio consenso de las principales fuerzas políticas regionales y nacionales, que equipararon a Castilla y León  a las autonomías más avanzadas de España en competencias e instituciones. La primera reforma fue introducida por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo y la segunda por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero.

Con la tercera reforma, aprobada el 21 de noviembre de 2007 por las Cortes Generales, Castilla y León ha alcanzado las más altas cotas de autogobierno que permite el actual marco constitucional.