Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Idiomas

Conoce Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

El Consejo de Cuentas de Castilla y León

El control de las cuentas públicas en el antiguo Reino de Castilla y León se remonta a los siglos XIV y XV en que se crean las Contadurías Mayores de Cuentas, denominación que se mantiene con pocas variaciones hasta bien entrado el siglo XIX, en que la Ley de 25 de agosto de 1851 da paso al Tribunal de Cuentas con su actual denominación.

El Estado autonómico que nace con la Constitución de 1978 multiplica instituciones similares en las Comunidades Autónomas y es así como el Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge la figura del Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes, con funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad y demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

En ejecución de dicha previsión estatutaria las Cortes, por Ley 2/2002, de 9 de abril reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León han regulado sus competencias, organización y funcionamiento.

En el ejercicio de sus competencias, esta institución actúa con plena independencia y tiene una doble función: fiscalizadora y consultiva.

  • En el desarrollo de la función fiscalizadora el Consejo comprueba la legalidad y regularidad de los gastos públicos, supervisa la contratación administrativa, controla las variaciones del patrimonio y examina las cuentas anuales de los entes públicos sometidos a su control. Para ello emite informes de cada actuación, debiendo además presentar una Memoria anual a las Cortes.
  • Mediante la función consultiva, el Consejo asesora a las Cortes y a la Junta de Castilla y León, elaborando dictámenes respecto a Proyectos de Ley relativos a presupuestos, contabilidad pública, intervención y auditoria.

Los órganos del Consejo de Cuentas son: el Pleno, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General.

  • Los Consejeros son tres y son elegidos por las Cortes, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, en proporción al número de Procuradoras de cada uno, requiriéndose el voto favorable de los tres quintos de la Cámara, en primera votación, y la mayoría absoluta, en segunda. Su mandato dura tres años.
  • El Presidente es designado por las Cortes, por mayoría absoluta, a propuesta del Pleno del Consejo y de entre sus miembros. Su mandato dura tres años y puede ser reelegido por otros tres.
  • El Pleno es el órgano colegiado del Consejo y está integrado por los tres Consejeros, uno de los cuales es el Presidente. A sus sesiones asistirá el Secretario General con voz y sin voto.

Actualmente se halla ubicado en

Consejo de Cuentas de Castilla y León

Mario Amilivia González

C/ Mayor, 54. C.P.: 34001 Palencia.

979 167 500

979 167 501

Correo electrónico (pulse para verlo)

http://www.consejodecuentas.es/

Más información: Consejo de Cuentas de Castilla y León.