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El Consejo Consultivo de Castilla y León

Es el órgano superior de consulta de la Junta y de la Administración de la Comunidad Autónoma y desarrolla su actividad con total autonomía para garantizar su objetividad e independencia.

Sus funciones, régimen jurídico y organización se desarrollan en la  Ley 1/2002, de 9 abril 2002 reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León

El Consejo Consultivo estructura sus funciones en torno a dos tipos de consultas:

  • Preceptivas, que hacen referencia a los asuntos que necesariamente deben ser consultados por la Administración Autonómica.
  • Facultativas, que son aquellas que le dirigen los Presidentes de la Junta de Castilla y León y de las Cortes regionales en asuntos que, no siendo preceptivo el dictamen, tienen una especial trascendencia o repercusión.

También las Corporaciones locales están obligadas a recabar el dictamen del Consejo en los asuntos en que venga establecido preceptivamente en las Leyes y pueden formular consultas cuando lo acuerde el Pleno por la importancia del asunto de que se trate y el Consejo así lo considere.

El Consejo Consultivo de Castilla y León está compuesto por dos tipos de Consejeros: los electivos, cuyo número es de cinco, de los que tres son designados por las Cortes de Castilla y León y dos por la Junta, y los natos, que son todos los expresidentes de la Junta, que gocen de la condición de ciudadanos de Castilla y León. Su Presidente será elegido por el propio Consejo entre los miembros electivos.

Su sede oficial está ubicada en

Consejo Consultivo de Castilla y León

Agustín Sánchez de Vega

Plaza de la Catedral, 5. C.P.: 49001 Zamora.

980 559 800

980 559 801

Correo electrónico (pulse para verlo)

http://www.cccyl.es/

Más información: Consejo Consultivo de Castilla y León